El pasado 16 de septiembre el Pleno del Congreso aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria.
Entre las primeras novedades se encuentra el dar publicidad a las listas de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que
no hubieran sido pagadas en el plazo de ingresos voluntario, salvo que estas se encontrasen aplazadas o suspendidas.
La primera lista de deudores con Hacienda estará disponible a finales de este año, e incorporará a aquellos que a 31 de julio de 2015 tuviesen deudas con Hacienda superiores a un millón de
euros. Después, se publicará una lista cada año con los que se encuentren en las circunstancias indicadas el 31 de diciembre del año anterior.
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La norma permite a los interesados un trámite de alegaciones anterior a la publicación de la lista, pero sólo para la corrección de errores materiales.
Ampliación de potestades de investigación.
La reforma amplia la las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre y cuando sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se
fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de aplicar.
Además, regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aún cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal, y se adapta el procedimiento de
recaudación de dichas deudas.
También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su aplicabilidad para
determinar los ingresos y gastos (ventas y compras). Esto dota a la administración de un mejor instrumento contra la economía sumergida.
Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas
Se introduce una nueva infracción tributaria grave en la lucha contra los fraudes fiscales más sofisticados que pretenden obtener ahorros fiscales abusando de lo
dispuesto por las normas tributarias.
Sólo se podrá sancionar en los casos ya calificados previamente como abusivos o en los que haya reiteración.
Incrementar la seguridad jurídica
Se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Se extiende el plazo actual, de 12 meses, a 18. Pero se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no
imputables a la Administración.
Por otro lado, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad; promoviendo la utilización de medios
electrónicos.
Reducir la conflictividad
Se amplia la facultad de los órganos de la Administración para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante; así mismo, se prevé el desarrollo reglamentario del
Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que entrará en vigor el 1 e enero de 2017. El Proyecto SII consiste en un nuevo sistema de gestión del IVA basado en
información en tiempo real de las transacciones
comerciales. Tras cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas. Con esta información y la de la base de datos, la
Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente a efectos de IVA.
Publicidad de las Sentencias por delito fiscal
Permite que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Se trata de Sentencias que sean especialmente relevantes para el control fiscal; es
decir Sentencias que incluyan delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y de delitos de contrabando.
La publicidad afectará sólo a Sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir. Esta publicación no será completa, se respetarán los derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubiesen podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.
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