El reciente Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha reconocido la existencia de una relación laboral entre UVESA y los socios de Servicarne que prestan y/o han prestado servicios en sus instalaciones. Este Fallo anula las sentencias anteriores y confirma que los trabajadores deben ser considerados empleados por cuenta ajena.
A raíz de esta sentencia, desde GALVEZ GIL Abogados estamos tramitando dos tipos de reclamaciones en beneficio de los trabajadores afectados:
1.- Reclamación de la cuota de socio a Servicarne:
Durante el tiempo que has estado abonando 50 € mensuales como cuota de socio de la cooperativa Servicarne, esta cantidad no debió ser pagada dado que has sido declarado trabajador por cuenta ajena.
2.- Devolución de la cuota de autónomos a la Seguridad Social:
Si has estado cotizando como autónomo, puedes solicitar la devolución de las cantidades abonadas de manera indebida, ya que tu situación real era la de empleado por cuenta ajena.
Para iniciar o continuar con cualquiera de estas reclamaciones, te invitamos a contactar con nosotros. Puedes comunicarlo a otros afectados.
Hemos habilitado un formulario en nuestra página web donde podrás solicitar:
· La reclamación de la cuota de socio a Servicarne.
· La devolución de la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
· Ambas reclamaciones.
Rellena el siguiente formulario ANTES DEL 10 DE NOVIEMBRE y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte a reclamar las cantidades que te corresponden.