PERMISOS DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

 

El arraigo es el modo más común de regularizar la situación administrativa de un extranjero en España, existiendo varias modalidades: Arraigo Social, Arraigo familiar y Arraigo laboral.

 

 

Arraigo social: Los requisitos fundamentales para la obtención de este tipo de permiso de residencia y trabajo son:

 

Acreditar una estancia continuada en España de  3 años, carecer de antecedentes penales, acreditar integración en la sociedad (informe de inserción social) contar con un contrato de trabajo, acreditar que el empleador dispone de medios materiales económicos y personales suficientes como para garantizar el puesto de trabajo.

 

Por cuenta ajena: puede presentarse un contrato de duración determinada, mínimo un año, sin periodos de prueba, y salario de 14 pagas. Puede presentarse para el caso de empleadas de hogar varios contratos con diferentes empleadores. Se recomienda presentar con el contrato una memoria descriptiva del puesto de trabajo.

 

Por cuenta propia: también cabe la posibilidad de presentar un arraigo social para trabajar por cuenta propia, para lo cual será básico contar con  un informe favorable de la viabilidad del proyecto empresarial, acompañado de un informe de un economista con las previsiones de ingresos/gastos previsto a corto/medio plazo.

 

Sin contrato de trabajo: Cabe la posibilidad de obtener un permiso de residencia sin autorización de trabajo, cuando se acrediten los requisitos normales de un arraigo social y se pretenda depender económicamente de un familiar (cónyuge, ascendientes o hijo), para lo cual será necesario que el informe de inserción social aconseje dicha posibilidad a la vista de los medios de vida del familiar en situación regular.

 

Arraigo  Familiar: Si eres padre de un menor nacido en España, tendrás derecho a la obtención de este tipo de permiso de residencia y trabajo temporal, por un año. Simplemente tendrás que acreditar la condición de progenitor de nacional español y carecer de antecedentes penales.

 

A la hora de la renovación tendrás que acreditar haber cotizado el tiempo legalmente exigido, de lo contario no podrás renovar el permiso de residencia y trabajo. Realmente se trata de una modificación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales a permiso de residencia y trabajo temporal, que puede dar problemas de no haber cotizado, aunque la ley prevé un supuesto especial de prórroga, vagamente desarrollado en el reglamento pero que permitiría, en teoría, proceder a “prorrogar” una autorización de residencia por arraigo social, familiar o laboral por un periodo de un año en el caso de que no se cumplan los requisitos de la renovación.

 

Arraigo Laboral: Para la obtención de este tipo de permiso de residencia es necesario acreditar:

Es muy habitual que extranjeros que viven en España de forma irregular trabajen sin estar dados de alta y sin permiso de residencia (empleadas de hogar, hostelería, construcción, etc…) y que en un momento dado sean despedidos, pensando de forma errónea que no tiene ningún tipo de derecho.

 

REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.

  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:

    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

      Se considera relación análoga a la conyugal:

      • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
      • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto  per cápita por país en el siguiente enlace: https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order.
    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.