PERMISOS DE RESIDENCIA POR ARRAIGO
El arraigo es el modo más común de regularizar la situación administrativa de un extranjero en España, existiendo varias modalidades: Arraigo Social, Arraigo familiar y Arraigo laboral.
Arraigo social: Los requisitos fundamentales para la obtención de este tipo de permiso de residencia y trabajo son:
Acreditar una estancia continuada en España de 3 años, carecer de antecedentes penales, acreditar integración en la sociedad (informe de inserción social) contar con un contrato de trabajo, acreditar que el empleador dispone de medios materiales económicos y personales suficientes como para garantizar el puesto de trabajo.
Por cuenta ajena: puede presentarse un contrato de duración determinada, mínimo un año, sin periodos de prueba, y salario de 14 pagas. Puede presentarse para el caso de empleadas de hogar varios contratos con diferentes empleadores. Se recomienda presentar con el contrato una memoria descriptiva del puesto de trabajo.
Por cuenta propia: también cabe la posibilidad de presentar un arraigo social para trabajar por cuenta propia, para lo cual será básico contar con un informe favorable de la viabilidad del proyecto empresarial, acompañado de un informe de un economista con las previsiones de ingresos/gastos previsto a corto/medio plazo.
Sin contrato de trabajo: Cabe la posibilidad de obtener un permiso de residencia sin autorización de trabajo, cuando se acrediten los requisitos normales de un arraigo social y se pretenda depender económicamente de un familiar (cónyuge, ascendientes o hijo), para lo cual será necesario que el informe de inserción social aconseje dicha posibilidad a la vista de los medios de vida del familiar en situación regular.
Arraigo Familiar: Si eres padre de un menor nacido en España, tendrás derecho a la obtención de este tipo de permiso de residencia y trabajo temporal, por un año. Simplemente tendrás que acreditar la condición de progenitor de nacional español y carecer de antecedentes penales.
A la hora de la renovación tendrás que acreditar haber cotizado el tiempo legalmente exigido, de lo contario no podrás renovar el permiso de residencia y trabajo. Realmente se trata de una modificación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales a permiso de residencia y trabajo temporal, que puede dar problemas de no haber cotizado, aunque la ley prevé un supuesto especial de prórroga, vagamente desarrollado en el reglamento pero que permitiría, en teoría, proceder a “prorrogar” una autorización de residencia por arraigo social, familiar o laboral por un periodo de un año en el caso de que no se cumplan los requisitos de la renovación.
Arraigo Laboral: Para la obtención de este tipo de permiso de residencia es necesario acreditar:
Es muy habitual que extranjeros que viven en España de forma irregular trabajen sin estar dados de alta y sin permiso de residencia (empleadas de hogar, hostelería, construcción, etc…) y que en un momento dado sean despedidos, pensando de forma errónea que no tiene ningún tipo de derecho.
REQUISITOS:
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.
El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.