Instalar un Salvaescaleras en la Comunidad sin Necesidad de Votación: Lo que Debes Saber

 

Instalar un salvaescaleras en una comunidad de propietarios puede parecer una tarea complicada, sobre todo cuando se trata de obtener la aprobación de la junta de propietarios. Sin embargo, la legislación actual permite la instalación de este tipo de soluciones para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sin que sea necesario el consentimiento previo de la comunidad en ciertos casos. A continuación, te explicamos en detalle cuándo es posible llevar a cabo esta instalación sin necesidad de votación y qué pasos puedes seguir si encuentras obstáculos.

 

 

1. La Ley de Propiedad Horizontal y la Accesibilidad Universal

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las decisiones que deben tomarse en las comunidades de propietarios. Aunque en principio muchas obras o instalaciones requieren la aprobación por parte de la junta, existen excepciones importantes, especialmente cuando se trata de la accesibilidad de personas con discapacidad o personas mayores.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal de un edificio son de carácter obligatorio y, en principio, no requieren acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. Esto incluye la instalación de salvaescaleras, ascensores u otras adaptaciones necesarias para permitir el acceso a personas con movilidad reducida.

 

 

2. Requisitos para Instalar un Salvaescaleras sin Votación

 

 

a) Afectados por la Instalación

 

Para que la instalación del salvaescaleras se realice sin necesidad de votación, debe ser solicitado por personas que:

  1. Tengan una discapacidad: Aquellas personas que necesiten un salvaescaleras debido a una discapacidad física que les impida subir y bajar escaleras de manera autónoma.

  2. Personas mayores de 70 años: La ley también establece que las personas mayores de 70 años que residan en el edificio tienen derecho a solicitar la instalación de un salvaescaleras sin la necesidad de que se apruebe en la junta de propietarios, siempre que sea para facilitar su movilidad.

 

b) Tipo de Obra Necesaria

 

El salvaescaleras es una instalación que entra dentro de las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal. Por lo tanto, su instalación no puede ser bloqueada si cumple con la finalidad de mejorar la accesibilidad de los afectados. Además, el salvaescaleras se considera una adaptación técnica que facilita la movilidad dentro del edificio.

 

 

c) No Es Necesario el Consentimiento de la Comunidad

 

A diferencia de otros tipos de obras, que requieren el consentimiento unánime o una mayoría cualificada en la junta, la instalación de un salvaescaleras se considera una necesidad de accesibilidad. Por ello, no es necesario que la junta de propietarios vote para aprobar la obra, aunque sí deberán ser notificados.

 

 

3. ¿Quién Asume el Coste de la Instalación del Salvaescaleras?

 

Uno de los aspectos más importantes y que suele generar dudas es el coste de la instalación. La comunidad de propietarios tiene la obligación de asumir los gastos de la instalación de un salvaescaleras, pero con ciertas condiciones:

  • Subvenciones y Ayudas: El coste de la instalación puede ser reducido mediante la solicitud de ayudas o subvenciones, lo que disminuirá el importe total que la comunidad tendrá que abonar.

  • Coste total: La comunidad solo está obligada a asumir el coste de la instalación siempre que el importe total, una vez aplicadas las ayudas, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes del edificio.

Si el coste supera este límite, los propietarios podrán decidir si asumir el gasto adicional. Esto podría realizarse mediante una votación en la junta, y los propietarios afectados podrán pagar la diferencia por su cuenta si lo desean.

 

 

¿Qué sucede si el coste es superior y la comunidad se opone?

 

Si el coste total de la instalación supera las 12 mensualidades ordinarias, y la comunidad se niega a asumir el coste adicional, los afectados pueden interponer una demanda judicial para reclamar la obra.

 

Derecho a la Instalación y a la Financiación

 

El derecho de las personas con discapacidad y de los mayores de 70 años a instalar un salvaescaleras no puede ser bloqueado por la comunidad, pero tampoco puede convertirse en un problema económico. Si la comunidad no puede asumir el coste total, siempre existe la opción de recurrir a ayudas públicas o incluso financiar parte del coste.

 

 

4. Proceso de Instalación de un Salvaescaleras

 

El proceso para instalar un salvaescaleras en una comunidad de propietarios suele seguir estos pasos:

  1. Solicitud formal: El propietario afectado o la persona con movilidad reducida debe realizar una solicitud formal a la comunidad de propietarios para comunicar la necesidad de la instalación. Esta solicitud no requiere una votación en junta si se cumple con los requisitos establecidos por la ley.

  2. Evaluación de la obra: Se debe realizar un estudio para determinar qué tipo de salvaescaleras es el más adecuado para el edificio y para las personas que lo utilizarán. Se debe tener en cuenta el espacio disponible, el tipo de escalera y las características del edificio.

  3. Instalación: Una vez que la solicitud ha sido aprobada y el presupuesto es definido, se procede con la instalación. Si la comunidad se opone o existen complicaciones, el afectado puede recurrir a la vía judicial para que se cumpla el derecho a la accesibilidad.

 

5. ¿Qué Hacer Si la Comunidad Se Opone?

 

Aunque la legislación está diseñada para garantizar los derechos de las personas con discapacidad o personas mayores de 70 años, puede ocurrir que la comunidad de propietarios se oponga a la instalación del salvaescaleras. Si esto sucede, el afectado tiene derecho a:

  • Presentar una reclamación formal ante la comunidad de propietarios, indicando su derecho a la accesibilidad.

  • Interponer una demanda judicial si la comunidad se niega a cumplir con las normativas de accesibilidad y a realizar la instalación. En este caso, se podría requerir la intervención de un juez para obligar a la comunidad a llevar a cabo la obra.

 

6. Conclusión

 

La instalación de un salvaescaleras es un derecho que debe ser garantizado a las personas con discapacidad y a los mayores de 70 años, sin necesidad de que la comunidad de propietarios vote a favor. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la accesibilidad universal y eliminar las barreras arquitectónicas que dificultan la vida diaria de muchas personas.

 

 

 

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