¿A quién se aplica?
Si tienes trabajadores en una explotación agrícola, forestal o ganadera de la provincia de Zaragoza, te afecta el Convenio Colectivo del Sector Agropecuario Provincial de Zaragoza. También se aplica a las industrias complementarias de la actividad agraria (aceite, queso, primera transformación y envasado de productos propios) cuando no son una explotación independiente.
Lo firmaron las organizaciones agrarias ASAJA, ARAGA y UAGA y los sindicatos CCOO y UGT. Es de aplicación obligatoria: no se puede pactar por debajo de lo que dice, ni siquiera de común acuerdo con el trabajador.
Cómo está en 2026
El convenio estuvo vigente del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025 y se denunció para negociar uno nuevo. Pero sigue aplicándose: su articulado y sus tablas salariales se mantienen hasta que se firme el siguiente, salvo que corresponda una revisión salarial por el IPC.
A comienzos de 2026 se publicaron en el BOPZ las tablas salariales definitivas de 2025 y las provisionales de 2026.
Antes de hacer una nómina, comprueba las tablas vigentes. Si se firma un convenio nuevo, o se revisan las tablas, los salarios cambian y puede haber atrasos. Nosotros lo vigilamos por ti.
Grupos profesionales y salario
El salario de convenio depende del grupo profesional, que se define por la función que realiza el trabajador, no por el nombre del puesto:
- Grupo I: personal técnico.
- Grupo II: personal administrativo (oficial y auxiliar).
- Grupo III: encargados, capataces y jefes de equipo.
- Grupo IV: tractoristas, maquinistas, pastores, sulfatadores y puestos que requieren formación específica.
- Grupo V: guardas y caseros.
- Grupo VI: operarios industriales.
- Grupo VII: operarios del campo y de almacenes de fruta y hortalizas (se paga por hora).
El salario de convenio incluye las pagas extraordinarias. Si el salario mínimo interprofesional (SMI) supera el de convenio, la diferencia se abona en un complemento de adaptación al SMI.
Pagas extraordinarias
Son tres, no dos: julio, Navidad y marzo. Cada una equivale a 30 días de salario total (el de convenio más los complementos que cobre el trabajador). Se pagan el 1 de julio, el 1 de diciembre y el 1 de marzo, salvo que se prorrateen.
Jornada, descansos y registro horario
- Jornada: 40 horas semanales de promedio, con un máximo de 1.760 horas al año. En épocas de campaña se puede intensificar o concentrar la jornada dentro de los límites del convenio.
- Registro horario: es obligatorio registrar cada día la jornada de cada trabajador (hora de inicio y fin, firma y sello de la explotación). Mejor en formato electrónico; si no, en papel.
- Vacaciones: 22 días laborables al año.
- Horas extra: el convenio pide no hacerlas salvo imprevistos. Se compensan con descanso en los 4 meses siguientes o se pagan con un 50% de recargo (75% en domingos y festivos).
- Nocturnidad: de 22:00 a 6:00 se abona un plus del 25%.
- Desplazamientos: si el trabajador usa su vehículo para ir al punto de reunión, se le abonan 0,19 € por kilómetro, salvo que la empresa le facilite transporte.
Contratación y campañas
- Circunstancias de la producción: duración máxima de 6 meses. Hay que explicar en el contrato la causa concreta y su relación con la duración.
- Situaciones previsibles y breves: cada centro puede usar esta modalidad un máximo de 90 días al año, no seguidos.
- Fijos discontinuos: el llamamiento se hace por escrito, con al menos 3 días de antelación y por orden de antigüedad. Quien encadena contratos de menos de 90 días puede acabar como fijo discontinuo.
- Altas: deben tramitarse antes de empezar la jornada. Si se contrata el mismo día, la solicitud de alta puede presentarse hasta las 12:00.
- Subcontratación: no se puede contratar a empresas de servicios que solo aporten mano de obra mientras la dirección y la maquinaria son del contratante.
- Fin del contrato temporal: el trabajador tiene derecho a la indemnización legal de 12 días de salario por año trabajado.
Complementos y pluses
- Complemento de prestación de servicios (sustituye a la antigüedad): se empieza a generar con 3 años de prestación y crece con los años.
- Plus de clasificación por hora en la recolección de hortaliza y en la vendimia.
- Plus de poda especializada: por cada día de poda de formación o de rejuvenecimiento.
- Plus de toxicidad: 25% del salario para quien manipule productos tóxicos.
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100% del salario real. En enfermedad común, lo completa desde el primer día hasta un máximo de 4 meses.
Seguro colectivo de accidentes
El convenio obliga a que todos los trabajadores tengan una póliza de seguro colectivo de accidentes, con el coste a cargo de la empresa. Si la empresa no la contrata, responde ella directamente de las indemnizaciones. Puedes ver cómo funciona en nuestro seguro de accidentes colectivo agrícola.
Incumplimientos más habituales
Pueden acabar en sanciones de la Inspección de Trabajo y en reclamaciones ante el Juzgado de lo Social:
- Pagar por debajo de las tablas del convenio.
- No abonar las tres pagas extraordinarias.
- No llevar el registro horario o superar la jornada sin compensarla.
- Dar de alta al trabajador cuando ya ha empezado a trabajar.
- No facilitar los equipos de protección individual ni los reconocimientos médicos anuales.
- No tener contratado el seguro colectivo de accidentes.
Cómo te ayudamos
Llevamos la gestión laboral de explotaciones agrícolas, cooperativas y empresas del sector en el Campo de Borja:
- Nóminas según las tablas vigentes del convenio.
- Altas y bajas en la Seguridad Social, incluida la cotización por jornadas reales.
- Contratos adaptados al convenio y a cada campaña.
- Registro horario y revisión de la documentación laboral.
- Asistencia en inspecciones de trabajo.
Este artículo resume el convenio con fines informativos. Las tablas y las condiciones pueden cambiar si se firma un convenio nuevo: consulta tu caso concreto antes de aplicar una cifra.