Extranjería · Arraigo

🌱 Arraigo Social en España

La vía más habitual para regularizar tu situación en España. Desde mayo de 2025 hay cinco modalidades distintas: te ayudamos a identificar cuál es la tuya y a presentarla correctamente desde el primer intento.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo permite obtener la residencia temporal en España sin salir del país, cuando ya te encuentras aquí y acreditas determinadas circunstancias: tiempo de permanencia, vínculos familiares, trabajo o formación. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo se divide en cinco modalidades, cada una con sus propios requisitos. Todas conceden residencia y autorización de trabajo.

Las 5 modalidades de arraigo

Identifica cuál encaja mejor con tu situación — nosotros lo confirmamos contigo sin compromiso.

👪
Social
2 años de permanencia y vínculo familiar con un residente legal (cónyuge, pareja registrada o familiar en primer grado), o un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma, más medios económicos suficientes. Ya no exige contrato de trabajo.
💼
Sociolaboral
2 años de permanencia y uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, garantizando el Salario Mínimo Interprofesional.
👶
Familiar
Para padres, madres o tutores de un menor nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (no español) que convivan con él. No exige permanencia mínima.
🎓
Socioformativo
2 años de permanencia, estar matriculado en FP, certificado de profesionalidad o formación del SEPE. Permite trabajar hasta 30h semanales mientras estudias.
🔁
Segunda oportunidad
Para quienes tuvieron una autorización de residencia en los 2 años anteriores y no pudieron renovarla por expiración del plazo o incumplimiento de requisitos (siempre que no sea por causas de orden público o seguridad).

Requisitos generales

  • Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
  • 2 años de permanencia continuada en España, salvo en el arraigo familiar, que no exige un mínimo.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Cumplir además el requisito específico de la modalidad que solicites.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud correspondiente (modelo EX de la Oficina de Extranjería).
  • Pasaporte completo, en vigor o caducado.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido (últimos 5 años de residencia).
  • Empadronamiento histórico que acredite tu permanencia. Si tiene lagunas, admitimos otras pruebas con fecha: citas médicas, contratos, notificaciones, envíos de dinero, etc.
  • Documentación específica de tu modalidad: informe de integración, contrato(s) de trabajo, vínculo con el menor UE/EEE/Suiza, o matrícula de la formación.
  • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 052).

Plazos

3 m
Plazo de resolución de la Oficina de Extranjería
1 m
Para solicitar la TIE tras la concesión
2 años
Permanencia mínima exigida (salvo arraigo familiar)

Errores frecuentes

⚠️ Cuidado con estos errores habituales

  • Elegir la modalidad de arraigo equivocada para tu perfil real.
  • Presentar un contrato de arraigo sociolaboral que no llega a las 20 horas semanales o al SMI proporcional.
  • No acreditar la permanencia continuada cuando el empadronamiento tiene lagunas y no se aportan pruebas alternativas.
  • Solicitar el arraigo socioformativo con una formación que no está en el catálogo autorizado.
  • En el arraigo de segunda oportunidad, no demostrar que la falta de renovación se debió a una causa ajena al orden público.

Cómo te ayudamos, paso a paso

1

Identificamos tu modalidad

Analizamos tu situación (tiempo en España, familia, trabajo, formación) para saber cuál de las 5 vías te corresponde.

2

Preparamos la documentación

Reunimos y revisamos cada documento, incluyendo pruebas de permanencia si tu empadronamiento tiene lagunas.

3

Presentamos tu solicitud

Registramos el expediente ante la Oficina de Extranjería competente.

4

Seguimiento y notificaciones

Recibimos las notificaciones en el despacho y respondemos en tu nombre a cualquier requerimiento.

5

Recurso si hace falta

Si la resolución fuera denegatoria, valoramos y presentamos el recurso correspondiente.

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