¿Qué es el arraigo?
El arraigo permite obtener la residencia temporal en España sin salir del país, cuando ya te encuentras aquí y acreditas determinadas circunstancias: tiempo de permanencia, vínculos familiares, trabajo o formación. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo se divide en cinco modalidades, cada una con sus propios requisitos. Todas conceden residencia y autorización de trabajo.
Las 5 modalidades de arraigo
Identifica cuál encaja mejor con tu situación — nosotros lo confirmamos contigo sin compromiso.
Requisitos generales
- Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
- 2 años de permanencia continuada en España, salvo en el arraigo familiar, que no exige un mínimo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Cumplir además el requisito específico de la modalidad que solicites.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud correspondiente (modelo EX de la Oficina de Extranjería).
- Pasaporte completo, en vigor o caducado.
- Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido (últimos 5 años de residencia).
- Empadronamiento histórico que acredite tu permanencia. Si tiene lagunas, admitimos otras pruebas con fecha: citas médicas, contratos, notificaciones, envíos de dinero, etc.
- Documentación específica de tu modalidad: informe de integración, contrato(s) de trabajo, vínculo con el menor UE/EEE/Suiza, o matrícula de la formación.
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 052).
Plazos
Errores frecuentes
⚠️ Cuidado con estos errores habituales
- Elegir la modalidad de arraigo equivocada para tu perfil real.
- Presentar un contrato de arraigo sociolaboral que no llega a las 20 horas semanales o al SMI proporcional.
- No acreditar la permanencia continuada cuando el empadronamiento tiene lagunas y no se aportan pruebas alternativas.
- Solicitar el arraigo socioformativo con una formación que no está en el catálogo autorizado.
- En el arraigo de segunda oportunidad, no demostrar que la falta de renovación se debió a una causa ajena al orden público.
Cómo te ayudamos, paso a paso
Identificamos tu modalidad
Analizamos tu situación (tiempo en España, familia, trabajo, formación) para saber cuál de las 5 vías te corresponde.
Preparamos la documentación
Reunimos y revisamos cada documento, incluyendo pruebas de permanencia si tu empadronamiento tiene lagunas.
Presentamos tu solicitud
Registramos el expediente ante la Oficina de Extranjería competente.
Seguimiento y notificaciones
Recibimos las notificaciones en el despacho y respondemos en tu nombre a cualquier requerimiento.
Recurso si hace falta
Si la resolución fuera denegatoria, valoramos y presentamos el recurso correspondiente.
¿Por qué elegirnos?
Consulta gratuita
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