Dos modalidades
Requisitos generales
- No encontrarte irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia anteriores.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro privado).
- Abonar las tasas de tramitación (modelo 790, código 052 a cargo del trabajador; código 062 a cargo del empleador si el contrato dura 6 meses o más).
- Presentar un contrato que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización (cuenta ajena), o un plan de negocio viable (cuenta propia).
Documentación necesaria
- Contrato de trabajo firmado por empresa y trabajador, o memoria del proyecto de autónomo.
- Titulaciones o cualificación profesional, cuando el puesto lo requiera.
- Certificado de antecedentes penales, apostillado y traducido.
- Justificante de que la empresa dispone de medios para garantizar el puesto de trabajo (cuenta ajena) o de la solvencia del proyecto (cuenta propia).
- Oferta de empleo publicada en el portal Empléate y en los Servicios Públicos de Empleo, cuando proceda.
El proceso, paso a paso
Solicitud
La presenta el empleador (o tú mismo, si es cuenta propia) en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a trabajar.
Resolución: 3 meses
Es el plazo legal máximo. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Visado: 1 mes para pedirlo
Con la autorización concedida, dispones de 1 mes desde la notificación para solicitar el visado en el consulado.
Resolución consular y recogida
El consulado resuelve en 1 mes; después tienes otro mes para recoger el visado.
Entrada, alta en SS y TIE
Entras en España dentro de los 3 meses de vigencia del visado, te das de alta en la Seguridad Social, y en el mes siguiente solicitas la tarjeta de residencia.
Errores frecuentes
⚠️ Evita estos errores habituales
- Presentar un contrato que no garantiza actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización.
- No comprobar antes si la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura del trimestre en curso.
- No justificar adecuadamente la solvencia del proyecto en el caso de autónomos.
- Dejar pasar los plazos para pedir el visado, recogerlo o solicitar la tarjeta de residencia tras el alta en la Seguridad Social.
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