Extranjería · Residencia y Trabajo

💼 Residencia y Trabajo

La autorización que te permite residir y trabajar en España, ya sea por cuenta ajena (con contrato) o como autónomo (por cuenta propia).

Dos modalidades

🧑‍💼
Por cuenta ajena
Necesitas una oferta de trabajo de una empresa española. Se concede cuando la ocupación está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE, o cuando la empresa acredita que no ha podido cubrir el puesto con trabajadores del mercado interno. Hay vías específicas para nacionales de Chile y Perú, y para los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería.
🚀
Por cuenta propia (autónomos)
Para quien quiere establecerse como autónomo en España. Es necesario acreditar la viabilidad del proyecto empresarial (memoria del negocio) y, según la actividad, las licencias o autorizaciones necesarias para su apertura y funcionamiento.

Requisitos generales

  • No encontrarte irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia anteriores.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro privado).
  • Abonar las tasas de tramitación (modelo 790, código 052 a cargo del trabajador; código 062 a cargo del empleador si el contrato dura 6 meses o más).
  • Presentar un contrato que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización (cuenta ajena), o un plan de negocio viable (cuenta propia).

Documentación necesaria

  • Contrato de trabajo firmado por empresa y trabajador, o memoria del proyecto de autónomo.
  • Titulaciones o cualificación profesional, cuando el puesto lo requiera.
  • Certificado de antecedentes penales, apostillado y traducido.
  • Justificante de que la empresa dispone de medios para garantizar el puesto de trabajo (cuenta ajena) o de la solvencia del proyecto (cuenta propia).
  • Oferta de empleo publicada en el portal Empléate y en los Servicios Públicos de Empleo, cuando proceda.

El proceso, paso a paso

1

Solicitud

La presenta el empleador (o tú mismo, si es cuenta propia) en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a trabajar.

2

Resolución: 3 meses

Es el plazo legal máximo. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

3

Visado: 1 mes para pedirlo

Con la autorización concedida, dispones de 1 mes desde la notificación para solicitar el visado en el consulado.

4

Resolución consular y recogida

El consulado resuelve en 1 mes; después tienes otro mes para recoger el visado.

5

Entrada, alta en SS y TIE

Entras en España dentro de los 3 meses de vigencia del visado, te das de alta en la Seguridad Social, y en el mes siguiente solicitas la tarjeta de residencia.

Errores frecuentes

⚠️ Evita estos errores habituales

  • Presentar un contrato que no garantiza actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización.
  • No comprobar antes si la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura del trimestre en curso.
  • No justificar adecuadamente la solvencia del proyecto en el caso de autónomos.
  • Dejar pasar los plazos para pedir el visado, recogerlo o solicitar la tarjeta de residencia tras el alta en la Seguridad Social.

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