¿Qué es la reagrupación familiar?
Es el derecho que tiene toda persona extranjera residente legal en España a traer a determinados familiares para que residan con ella de forma legal. En esta relación hay dos personas: el reagrupante (quien ya vive en España) y el reagrupado (el familiar que aún está en su país de origen o de residencia).
¿A quién puedes reagrupar?
Requisitos que debes cumplir
- Residencia legal en España de al menos 1 año, con la renovación ya solicitada por otro año más (salvo residencia de larga duración).
- Ingresos suficientes: al menos el 150% del IPREM mensual para la unidad familiar de 2 miembros, más un 50% del IPREM por cada familiar adicional.
- Vivienda adecuada, con espacio suficiente para todos, acreditada mediante informe autonómico o municipal.
- Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que quieras reagrupar.
- El familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales ni prohibición de entrada en España.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (modelo EX-02), firmado por ti como reagrupante.
- Copia completa de tu pasaporte y del de cada familiar, en vigor.
- Certificados de matrimonio/pareja o de nacimiento, apostillados y traducidos por traductor jurado.
- Justificante de ingresos: nóminas, vida laboral, declaración de la renta o alta de autónomo.
- Documentación que acredite la vivienda adecuada.
- Seguro de enfermedad para ti y los familiares reagrupables.
- Declaración responsable de que no reside contigo en España otro cónyuge o pareja, si es el caso.
El proceso, paso a paso
Solicitud en España
Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (o telemáticamente, con certificado digital, a través de Mercurio).
Resolución: 2 meses
Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Visado: 2 meses para pedirlo
Con la autorización concedida, tu familiar dispone de 2 meses para solicitar personalmente el visado en el consulado de su país.
Resolución consular
La Oficina Consular resuelve en un plazo inferior a 45 días.
Entrada y TIE
Tu familiar entra en España dentro de la vigencia del visado y solicita después su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Errores frecuentes
⚠️ Evita estos errores
- No alcanzar el 150% del IPREM exigido para la unidad familiar.
- Presentar documentación extranjera de estado civil sin apostillar o sin traducción jurada.
- Intentar reagrupar a un ascendiente menor de 65 años sin acreditar razones humanitarias graves.
- No solicitar el informe de vivienda adecuada con antelación suficiente.
- Olvidar la declaración responsable de no convivencia con otro cónyuge o pareja en España.
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