Extranjería · Reagrupación Familiar

👨‍👩‍👧 Reagrupación Familiar

¿Llevas un tiempo en España y quieres traer a tu familia para vivir juntos de forma legal? Te contamos todo lo que necesitas para que el proceso salga bien a la primera.

¿Qué es la reagrupación familiar?

Es el derecho que tiene toda persona extranjera residente legal en España a traer a determinados familiares para que residan con ella de forma legal. En esta relación hay dos personas: el reagrupante (quien ya vive en España) y el reagrupado (el familiar que aún está en su país de origen o de residencia).

¿A quién puedes reagrupar?

💍
Tu cónyuge o pareja
Cónyuge, o pareja de hecho registrada (o con al menos 12 meses de convivencia probada, o hijo en común), siempre mayor de 18 años.
🧒
Tus hijos
Hijos tuyos o de tu cónyuge/pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo.
👴
Tus padres o suegros
Ascendientes en primer grado mayores de 65 años y a tu cargo. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias graves.
🧑‍🦽
Un hijo cuidador
Un hijo mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador, si tú tienes reconocido un grado de dependencia.

Requisitos que debes cumplir

  • Residencia legal en España de al menos 1 año, con la renovación ya solicitada por otro año más (salvo residencia de larga duración).
  • Ingresos suficientes: al menos el 150% del IPREM mensual para la unidad familiar de 2 miembros, más un 50% del IPREM por cada familiar adicional.
  • Vivienda adecuada, con espacio suficiente para todos, acreditada mediante informe autonómico o municipal.
  • Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que quieras reagrupar.
  • El familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales ni prohibición de entrada en España.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (modelo EX-02), firmado por ti como reagrupante.
  • Copia completa de tu pasaporte y del de cada familiar, en vigor.
  • Certificados de matrimonio/pareja o de nacimiento, apostillados y traducidos por traductor jurado.
  • Justificante de ingresos: nóminas, vida laboral, declaración de la renta o alta de autónomo.
  • Documentación que acredite la vivienda adecuada.
  • Seguro de enfermedad para ti y los familiares reagrupables.
  • Declaración responsable de que no reside contigo en España otro cónyuge o pareja, si es el caso.

El proceso, paso a paso

1

Solicitud en España

Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (o telemáticamente, con certificado digital, a través de Mercurio).

2

Resolución: 2 meses

Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

3

Visado: 2 meses para pedirlo

Con la autorización concedida, tu familiar dispone de 2 meses para solicitar personalmente el visado en el consulado de su país.

4

Resolución consular

La Oficina Consular resuelve en un plazo inferior a 45 días.

5

Entrada y TIE

Tu familiar entra en España dentro de la vigencia del visado y solicita después su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Errores frecuentes

⚠️ Evita estos errores

  • No alcanzar el 150% del IPREM exigido para la unidad familiar.
  • Presentar documentación extranjera de estado civil sin apostillar o sin traducción jurada.
  • Intentar reagrupar a un ascendiente menor de 65 años sin acreditar razones humanitarias graves.
  • No solicitar el informe de vivienda adecuada con antelación suficiente.
  • Olvidar la declaración responsable de no convivencia con otro cónyuge o pareja en España.

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