¿Qué es el régimen comunitario?
Es un régimen especial (Real Decreto 240/2007) para familiares extracomunitarios de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, o de un español. A diferencia de la reagrupación familiar ordinaria, no exige acreditar el 150% del IPREM ni un informe de vivienda adecuada en la mayoría de los casos, y permite trabajar en España desde el primer día.
¿Quién puede acogerse?
💍
Cónyuge o pareja
Cónyuge o pareja registrada/estable del ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza, o de un español.
🧒
Descendientes
Hijos directos menores de 21 años, o mayores a cargo del ciudadano comunitario o de su cónyuge/pareja.
👴
Ascendientes
Padres o suegros a cargo del ciudadano de la UE, español, o de su cónyuge/pareja.
Requisitos
- El ciudadano de la UE, EEE, Suiza o español debe estar registrado o residir en España.
- Vínculo familiar acreditado: matrimonio, pareja registrada o filiación.
- Si el ciudadano de referencia es de la UE/EEE/Suiza (no español), debe acreditar recursos económicos suficientes y un seguro de enfermedad público o privado con cobertura equivalente al SNS. Si el ciudadano de referencia es español, no se exige este requisito a sus familiares.
- Solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.
Documentación necesaria
- Formulario EX-19, por duplicado.
- Pasaporte completo en vigor del familiar.
- Certificado de registro (para ciudadanos UE/EEE/Suiza) o DNI (para ciudadanos españoles) de la persona de referencia.
- Certificado de matrimonio, de pareja registrada, o documento que acredite el vínculo familiar, apostillado y traducido.
- Empadronamiento conjunto, si convivís.
- Justificante de recursos económicos y seguro médico del ciudadano UE/EEE/Suiza, cuando proceda.
Plazos y validez
3 m
Plazo de resolución. Si no hay respuesta: concedida por silencio positivo
5 años
Validez inicial de la tarjeta ("hoja verde")
3 m
Plazo para solicitarla desde la entrada en España
Errores frecuentes
⚠️ Evita estos errores
- Confundir este régimen con la reagrupación familiar ordinaria: son trámites distintos, con requisitos distintos.
- No solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.
- No acreditar que el ciudadano de la UE o español está correctamente registrado.
- Presentar documentación de vínculo familiar sin apostillar o sin traducir.
- No tener en cuenta que, si el matrimonio o la pareja se rompe, la tarjeta de comunitario deja de ser válida y hay que solicitar una autorización de residencia ordinaria.
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