Extranjería · Renovaciones

🔄 Renovaciones de Permiso

No dejes que tu autorización caduque: te avisamos con tiempo y nos encargamos de que la renovación salga bien a la primera.

¿Cuándo hay que renovar?

−60 d
Puedes presentar la solicitud desde 60 días antes de la caducidad
+90 d
También se admite hasta 90 días después de caducar (puede conllevar expediente sancionador)
4 años
Nueva validez de la renovación (RD 1155/2024) — antes eran 2 años

Si presentas la solicitud dentro de plazo, tu autorización anterior queda automáticamente prorrogada hasta que se resuelva la renovación.

Requisitos

  • Continuidad de la relación laboral que dio lugar a tu autorización (con el mismo contrato, uno nuevo, o incluso un nuevo empleador), o encontrarte en alguna de estas situaciones: cobrando una prestación por desempleo, una prestación dirigida a tu inserción social o laboral, o si la extinción de tu contrato fue consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Carecer de antecedentes penales en España. Tenerlos no supone una denegación automática: se valoran tus circunstancias personales (arraigo, tipo de delito, cumplimiento de la pena).
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España.
  • Si tienes menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria, acreditar que están escolarizados.

Novedades del nuevo reglamento (RD 1155/2024)

📅
4 años de validez
Antes la renovación duraba 2 años; ahora dura 4. El recorrido pasa a ser: 1 año inicial + 4 años renovado = 5 años, momento en el que puedes pedir la residencia de larga duración.
🌍
Sin límite autonómico
La autorización renovada habilita para trabajar en todo el territorio nacional, y no solo en la comunidad autónoma donde se concedió.
🔀
Cuenta ajena y propia
Da igual si venías de una autorización por cuenta ajena o propia: la renovación habilita para ambas modalidades.

Documentación necesaria

  • Tarjeta de residencia vigente (o recién caducada, dentro de plazo).
  • Vida laboral actualizada, contrato en vigor, o justificante de la prestación que corresponda.
  • Últimas declaraciones de la renta.
  • Certificado de escolarización de los menores a tu cargo, si procede.
  • Justificante del pago de tasas (modelo 790, códigos 052 y, en su caso, 062).

Plazos de resolución

La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo (a tu favor). Una vez notificada la resolución favorable, tienes 1 mes para solicitar personalmente la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Errores frecuentes

⚠️ Evita estos errores

  • Presentar la renovación fuera de plazo sin causa justificada.
  • No acreditar suficiente continuidad laboral, ni recurrir a las alternativas (desempleo, inserción, violencia de género) cuando corresponden.
  • Olvidar el certificado de escolarización de los menores a cargo.
  • No solicitar la nueva TIE en el plazo de 1 mes tras la resolución favorable.
  • No plantearse pedir la larga duración cuando ya se cumplen los 5 años, en lugar de renovar de nuevo.

¿Por qué elegirnos?

⚖️
Colegiados y especializados
Abogados del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con experiencia real en extranjería.
🤝
Trato directo y personalizado
Hablas con el abogado que lleva tu caso. Sin intermediarios ni call center.
⚡
Gestión ágil de plazos
Controlamos cada fecha límite para que no pierdas oportunidades por un plazo incumplido.

Consulta gratuita

Cuéntanos tu caso y te respondemos sin compromiso, normalmente el mismo día.

Sin compromiso · Respondemos en menos de 24h · Datos protegidos

o contáctanos directamente